ELECCIONES GENERALES 2016
LO QUE SE VIENE (2)
ELECCIONES GENERALES 2016. LO QUE SE VIENE (2)
En la primera parte de este artículo vimos lo relacionado a los partidos políticos ya inscritos, lo que están en proceso de inscripción y los ciudadanos que han adquirido sus kits electorales con miras a formar su partido propio, a fin de poder participar en las Elecciones Generales 2015 a realizarse el 10 de abril del próximo año. En el presente artículo vamos a tratar todo lo relacionado a los plazos electorales y requisitos necesarios para quienes tienen aspiraciones de participar en el proceso electoral que se avecina.
En primer lugar, el artículo 82° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la convocatoria a Elecciones Generales se realiza con una anticipación no menor de 120 días y no mayor de 150 días naturales antes de las elecciones. En tal sentido, es facultad del Presidente de la República convocarlo en cualquiera de las dos fechas.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que las elecciones se realizan tomando como base las circunscripciones electorales. Esto es competencia del Jurado Nacional de Elecciones que determina la cantidad y sede de cada una de ellas, donde se instalarán los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Esta facultad está establecida en el artículo 13° de la Ley Orgánica de Elecciones.
En este proceso electoral se elegirán al Presidente y Vicepresidentes de la República en el sistema de Distrito Electoral Único. Tiene esta denominación porque a nivel nacional se utilizará la misma cédula, con el nombre del partido político y la fotografía del candidato. Para ser elegidos se necesita obtener la mitad más uno de los votos válidos. Si no se llegase a ese porcentaje, se procede a una Segunda Elección Presidencial entre los dos candidatos que obtuvieron votación más alta. Esta se realiza dentro de los 30 días después de proclamación oficial del cómputo oficial.
En estas elecciones también se eligen a los Congresistas de la República bajo el sistema de Distrito Electoral Múltiple. Se denomina así porque las cédulas de votación varían de acuerdo a cada región o departamento. Y se realiza aplicando el método de la cifra repartidora. Para acceder a la distribución de escaños en el Congreso de la República, cada partido político debe haber alcanzado por lo menos siete representantes en más de una circunscripción electoral o, como mínimo, obtener el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional. Falta conocer si se sigue aplicando o se elimina el voto preferencial, el mismo que se definirá en el Congreso en los próximos días.
Para ser candidato a Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y ser mayor de 35 años. Para aspirar a Congresista se requieren los dos primeros requisitos, así como ser mayor de 25 años. En ambos existen impedimentos para postular establecidos en los artículos 107° (presidente) y 113° (congresista) de la Ley Orgánica de Elecciones. El plazo para renunciar a sus cargos de quienes están inmersos en dichos artículos es hasta seis meses antes de las elecciones, es decir el 14 de octubre de este año, dentro de los que se encuentran los ministros y viceministros de la República y las autoridades regionales.
El artículo 18 de la Ley 29490, Ley de Partidos Políticos, señala que los afiliados a un partido político que quieran postular por otra agrupación, deberían haber renunciado con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente; en este caso el plazo fue hasta el 11 de agosto.
Asimismo, el artículo 22° de la Ley 29490, Ley de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos deben realizar elecciones internas de sus candidatos a elección popular entre los 180 días naturales anteriores a la fecha de las elecciones y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos. La fecha límite para la presentación de las listas de candidatos será el 13 de enero de 2016, por lo tanto dichas elecciones deben realizarse del 14 de octubre al 23 de diciembre de este año.
Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, registrados en el Jurado Nacional de Elecciones, que quieran participar en este proceso electoral deberán presentar su fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a más tardar 90 días naturales antes de las elecciones, conforme lo establece el artículo 109° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Igualmente, los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, registrados en el Jurado Nacional de Elecciones, pueden inscribir su lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral y ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, hasta 60 días naturales antes de la fecha de elecciones, de acuerdo al artículo 115° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Finalmente, el artículo 114° de la Ley Orgánica de Elecciones señala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de las empresas estatales están impedidos de ser candidatos, a menos que hayan solicitado licencia sin goce de haber y ésta les haya sido concedida 60 días naturales antes de la fecha de elecciones.
Las Elecciones Generales 2016 ya están en marcha y en plazo muy cercano será el tema que estará en la agenda de los medios de comunicación. Cualquier inquietud o pregunta pueden hacerla a través de este medio o al blog: http://papisanchez.bligoo.pe